martes, 9 de noviembre de 2010

PRONUNCIAMIENTO - COMUNIDAD NATIVA DE PUERTO AZUL

COMUNIDAD NATIVA DE PUERTO AZUL

PRONUNCIAMIENTO

http://www.scribd.com/doc/41718071

BASTA DE ABUSOS, SOLO EXIGIMOS RESPETO A NUESTROS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Nos dirigimos al pueblo Cacataibo, a los ciudadanos de la Región Ucayali y al Perú para denunciar y exigir lo siguiente:

1. EL ESTADO DE DERECHO NO EXISTE PARA LOS CACATAIBOS DE PUERTO AZUL. Como comunidad nativa, oficialmente reconocida desde el año 1975 mediante Resolución 001-75-0AE-ORAMS-V, e inscrita con la Partida Registral Nº 11028029, con Título de Propiedad sobre 4,138 Has., el 26 de noviembre del 1991 solicitamos la ampliación de nuestro territorio sobre un área de 32,000 Has. aduciendo razones ambientales, sociales y económicas. Esta reivindicación, planteada en esa oportunidad a la Dirección Regional de Agricultura, y hoy en manos del Gobierno Regional de Ucayali, espera desde hace 19 años una respuesta del Estado, hecho que vulnera en vía administrativa todos los plazos legales razonables.

2. EN LUGAR DE CONCEDERNOS LA AMPLIACIÓN SOLICITADA, EL ESTADO APROBÓ LA EXPLOTACIÓN DE LOS BOSQUES. Mientras nosotros esperábamos la respuesta a nuestro pedido de ampliación de territorio, durante los años 2002 y 2003, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del entonces INRENA, a sabiendas de la existencia de comunidades nativas y sin respetar el derecho a la consulta, creó bosques de producción permanente en las regiones de Ucayali y Huánuco sobre una extensión de 1’271,229 Has. y otorgó concesiones forestales para el aprovechamiento del recurso maderable sobre las tierras que desde 1991 la comunidad Puerto Azul viene solicitando para ampliación de territorio. La empresa Proyect World Green Perú, representada por Thomas Benavente Jaramillo, obtuvo una de las concesiones.

Este hecho ha dado origen a un conflicto entre la comunidad y los concesionarios forestales que se expresa de la siguiente manera.

3. POR DEFENDER TERRITORIO Y EJERCER JUSTICIA INDÍGENA ESTAMOS PROCESADOS POR DELITOS DE SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO. En el año 2007, la comunidad nativa Puerto Azul cansada de ver que las tierras de la comunidad eran utilizadas por el concesionario maderero como zona de tránsito para maquinaria y combustible, alternado el orden de nuestra comunidad, decidimos hacer respetar nuestros derechos y aplicar nuestro propio derecho interrumpiendo el tránsito de maquinaria por nuestra comunidad y, exigir que el concesionario construya sus propias vías. En represalia contra la comunidad, el concesionario denuncia penalmente a Ángel Simón, Jefe de la Comunidad, Rusbel Mego, Tnte. Gobernador y a los comuneros Jacob Flores y Tarsicio Cerna, por los delitos de secuestro y robo agravado. Esta forma de persecución penal solo es posible con la complicidad que logran los madereros con policías, fiscales y jueces, pasando por alto nuestros derechos como pueblos indígenas.

4. POR DENUNCIAR CONTAMINACIÓN FUIMOS ACUSADOS POR DELITOS DE FE PÚBLICA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD. Las actividades forestales en nuestro territorio vienen causando graves impactos, razón por la cual en septiembre de 2009 presentamos un memorial y una queja a la Dirección General de Fauna y Flora Silvestre, afirmando que las maquinarias utilizadas por los trabajadores de Proyect World Green Perú vienen removiendo el lecho fluvial, enturbiando el agua y vertiendo aceites contaminantes, y que en las operaciones forestales se viene utilizando las quebradas como caminos para maquinaria pesada, lo cual desestabiliza los lechos de las quebradas, generando erosión y turbidez del agua. Asimismo, denunciamos que la forma de trabajo del concesionario constituye un gran peligro para el medio ambiente por la contaminación y la erosión que genera, afectando directamente la vida de los habitantes de la zona por contaminación del agua y los peces.

Y es así como, tras defender nuestros derechos por las vías formales, en represalia, el empresario forestal nos denuncia penalmente por los delitos antes mencionados. Las personas sometidas a investigación criminal por este hecho son el Jefe de la Comunidad y el Teniente Gobernador, Ángel Simón y Rusbel Mego, respectivamente, y los integrantes del IBC Margarita Benavides, Ángela Tapia, Jaime Semizo y Diego Villegas. Este tipo de denuncias sin ningún fundamento en un estado de derecho, deberían ser declaras improcedentes; mas, en Aguaytía, y gracias a fiscales carentes de independencia, se convierten en investigaciones de tipo criminal.

5. JUZGADO DE AGUAYTÍA DISCRIMINA A PUERTO AZUL AL NO RECONOCER SU CONDICIÓN DE IMPACTADO Y NEGARLE LA CONDICIÓN DE PARTE EN UNA ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTICIONAL. Ante las denuncias que realizamos en septiembre del 2009 por contaminación de las quebradas que alimentan de agua a nuestra comunidad, OSINFOR decide iniciar un procedimiento administrativo contra Proyect World Green Perú, de Thomas Benavente Jaramillo, para lo cual realiza una acción de supervisión a la concesión forestal. El informe emitido por el organismo supervisor acredita las denuncias de Puerto Azul. Con este informe se inicia en vía administrativa el proceso de caducidad del contrato de concesión forestal.

Ante a esta situación, el concesionario interpone una Acción de Amparo el 15 de febrero del 2010, buscando que se declare nula la inminente sanción y resolución del contrato. El Juzgado Mixto de Aguaytía admite la demanda y el 23 de febrero otorga una irregular medida cautelar a favor del maderero, blindando de esta manera sus actividades forestales. La notificación al demandado, en este caso OSINFOR, extrañamente demora siete meses.

Para cautelar el debido proceso, acreditar los perjuicios ambientales, demostrar que la medida cautelar es ilegal y que existen derechos colectivos vulnerados, Puerto Azul, al amparo de las normas procesales, solicita ser admitido como tercero. La respuesta del Juzgado ante este pedido legal fue declararlo improcedente, afirmando que no puede ser considerado “parte material” porque no ha intervenido antes ni durante el procedimiento administrativo.

Esta resolución es arbitraria y prevaricadora debido a que Puerto Azul fue contaminado e impactado por las actividades forestales, situación que genera la queja que da inicio a la sanción administrativa del maderero.

Ante esta situación demandamos:

a) Por la ampliación del territorio, demandamos al Gobierno Regional estudiar nuestro expediente y en el tiempo más breve posible resolver nuestra petición conforme a las leyes vigentes, respetando los plazos administrativos que son de obligatorio cumplimiento.

b) Por el supuesto delito de secuestro y robo agravado, exigimos a la Corte Superior de Coronel Portillo – Pucallpa dar inicio al juzgamiento de nuestros comuneros para demostrar nuestra inocencia resolver este caso que tiene más de tres años sin solución.

c) Por la falsa denuncia de delitos de Fe pública, asociación ilícita para delinquir, usurpación de funciones, abuso de autoridad y otros, en contra de nuestras autoridades y aliados de IBC, demandamos al Decanato del Ministerio Público de Coronel Portillo designar un nuevo Fiscal que tenga la capacidad y el coraje de ser independiente ante el poder de los madereros del lugar.

d) Ante la pretensión del concesionario forestal de burlarse de la sanción administrativa por medio de medida cautelar en una acción de amparo en contra de OSINFOR, exigimos la intervención del órgano del control interno - OCMA a fin de que esta forma de administración justicia se investigada y sancionada.

Ángel Simón Angulo – Jefe Comunidad Nativa de Puerto Azul

Rusbel Mego Ponce – Teniente Gobernador Comunidad Nativa Puerto Azul

Octubre de 2010.

Nota.-

La Comunidad Nativa de Puerto Azul se encuentra ubicada en la Región Ucayali, Provincia de Padre Abad, a las orillas del Río Alto Aguaytía. Forma parte de la Federación Nativa de Comunidades Cacataibo – FENACOCA.

No hay comentarios: